lunes, 4 de junio de 2012

Permisos y Licencias Art. 28


UGT ACERINOX EUROPA S.A.U.
INFORMA:

PERMISOS POR INGRESOS DE FAMILIARES. ART. 28
             
               Norma de aplicación desde 03 Enero de 2011

Como habréis observado, se estaba aplicando los Permisos por Ingresos de algún familiar, desde el primer día de ingreso. Anteriormente el criterio era diferente y se estaba aplicando desde la fecha de ingreso, siempre que el familiar estuviera ingresado.
Después de mantener varias reuniones y convocar a la comisión negociadora del XVII, para que su aplicación siguiera siendo la misma, hemos llegado al siguiente acuerdo.

  1. Regla General: Los permisos por ingresos de familiares se disfrutarán desde el día de ingreso.
  2. Excepciones: Solo se admitirán excepciones debidamente acreditadas mediante los correspondientes documentos en los siguientes casos:
a)      .- Cuando el familiar ingresado vaya a ser operado, se puede posponer el disfrute del permiso para hacerlo coincidir con la operación.
b)      .- Cuando el trabajador tenga hijos en edad escolar y su cónyuge trabaje, se puede posponer el disfrute del permiso, siempre que permanezca ingresado y tiene que acreditar que el cónyuge trabaja.
c)      .- Cuando el trabajador sea hijo único y el familiar ingresado sea el padre o la madre, se puede posponer el disfrute del permiso, siempre que el familiar permanezca ingresado.
d)     .-Cuando el familiar  ingresado sea el cónyuge o hijos, se puede posponer el disfrute del permiso, siempre que el familiar permanezca ingresado, pero no para los restantes parientes del primer grado ya sea por afinidad o consanguinidad.
e)      Cualquier otro supuesto distinto a estas excepciones han de ser sometidas al estudio y autorización del Departamento de Personal.
f)       Todas las excepciones han de ser acreditadas mediante los correspondientes documentos.

Debido a que no se habían notificado al Comité el  criterio de aplicación del Art, 28 de Permisos por Ingreso, hasta el día 3/01/2011, todos aquellos trabajadores que disfrutaron de algún día y fue rechazado por Personal le será reconocido y a partir de este día se regirá por lo descrito anteriormente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario