CON TODA CLARIDAD
Este I Convenio Colectivo Acerinox
Europa, S.A., ha comenzado con dificultades propias y ajenas, propias en cuanto
a negociar un Convenio Colectivo con pérdidas durante el año anterior, y
ajenas, en cuanto a negociar un Convenio con Reformas Laborales que nos dejan
poco margen de negociación, no obstante, queremos explicar lo que supone la
propuesta final que ha traído la empresa. Este Comité de Empresa, durante las
17 reuniones que ha durado el Convenio, ha peleado en la mesa de negociación
con todas sus fuerzas, para mejorar las condiciones salariales actuales de
nuestro Convenio Colectivo. Al final de las negociaciones, con las diferentes
reformas laborales, cambios constantes en nuestra legislación actual, posible
fecha de caducidad de la negociación del Convenio que quedaría inaplicado, lo
que ha hecho que lo traigamos a una asamblea, en la que todos seamos
conocedores de lo que supone la firma del nuevo Convenio, y podamos tomar la decisión
más acertada.
Artículo
6. Revisión Salarial: La empresa, con esta nueva fórmula hace que se
modifique la fórmula de toda la vida, de aplicar una revisión sobre el IPC resultante
al final de cada año. Todo ello acogiéndose a la Reforma Laboral que vincula los
salarios a la productividad y beneficios de las empresas. Con esta nueva
fórmula de revisión salarial, aplica un 0,5% el primer año, pero solamente, si
los resultados son positivos, o cero. Esto supone, que si el IPC es mayor nos
perjudicamos, y si el IPC es menor nos beneficiamos. Esto, en parte, se
paliaría con una paga extra adicional, pero solo en caso de que la empresa
tuviese beneficios, a razón de un 2,5% por cada 120 millones o fracción del
mismo. Aún así, la UGT ,
ha asumido esta pérdida, tanto económica como de derechos consolidados, en aras
de una apuesta por la continuidad de Acerinox. No obstante, y así se lo hemos
trasladado a la empresa, nuestra masa salarial no va a suponer la continuidad
de la misma, ya que supone aproximadamente un 8% sobre el coste total de la
cuenta de resultados. Sin embargo, como hemos dicho antes, hemos hecho un
ejercicio de responsabilidad, y hemos asumido la necesidad de asumir esta
revisión salarial en la época actual de crisis que estamos padeciendo.
Artículo
18. Seguro de accidentes y seguro de vida. Se pondera el capital medio asegurado, quedando en 29500 euros para
todos los niveles.
Artículo
22. Préstamos. La cantidad máxima a
percibir de una sola vez, será de 1500 euros.
Artículo
26. Jornada de trabajo y turnos. Cambio
de régimen de jornada de cinco a cuatro turnos y viceversa, según como se
indica:
a)
Paso de cuatro a cinco turnos con preaviso de 15 días.
b)
Paso de cinco a cuatro turnos con preaviso de un mes.
c)
Permanencia mínima en el turno de que se trate de dos meses.
d)
El cambio se tendrá que hacer a primeros de mes en acería, con un desfase de
dos días en laminación en caliente.
e)
Las vacaciones serán programadas igual que las del quinto turno: 6 días.
f)
El excedente de personal no tendrá pérdidas económicas, su jornada será de 4 ó
5 turnos y permanecerán en sus departamentos. En caso de ser cambiados de
departamentos, volverán al de origen cuando se produzca un nuevo cambio.
Artículo
33. Antigüedad: Caballo de
batalla de esta negociación. La empresa, ha dicho por activa y por pasiva que
ha de eliminarse. Para ello ha ofertado un 3% más en la prima de producción.
Actualmente, la media del año 2011 está en 631 euros, por lo que ese incremento
medio, estaría sobre 18,93 euros al mes multiplicado por el factor de
responsabilidad que corresponda a cada trabajador. Adelantar a los jóvenes el
cobro de la prima de producción a partir de los 6 meses el 100%, el Art. 50 que finalizaba en el XVII
Convenio, se le da continuidad en este I Convenio Acerinox Europa y pasa de “a
los 7 años, oficial 2ª”, “a los 4 años oficial 2ª, sin examen” promocionándose
a los trabajadores a mes vencido. Todo esto a cambio, de congelar la antigüedad
a los que ya están cobrando algunos de los períodos, o al que lo tiene
completo, y no generar antigüedad las nuevas contrataciones. Hay que tener en cuenta, que lo que se
congela, no estaría afectado por la revisión salarial, o sea, que la que se
tiene, es lo que se cobraría desde el momento que se firme el Convenio hasta el
final de la vida laboral de cada persona. Al principio, todos vamos a
incrementar los 18,93 euros por el factor “R” que hemos mencionado
anteriormente, ya que además de tener nuestra antigüedad, nos aporta
mensualmente esa cantidad, también, al personal de nueva incorporación, que no
tienen ningún importe por antigüedad, sumaría la cantidad mencionada, el cobro
de la prima de producción y el ascenso a los 4 años que supone una cantidad
importante. Con esta nueva fórmula de abono, se gana más al principio,
aproximadamente, entre 6 años para un colectivo y 10 para otros, sin embargo, a
partir de esos años con la fórmula de la antigüedad, se generaban más ingresos.
No obstante, hay que decir que dependiendo de la situación que tengamos en el
próximo convenio, la UGT
luchará por mejorar como siempre hemos hecho, a aquellos colectivos más
desfavorecidos.
Artículo
49. Jubilaciones parciales.- Continuar con el sistema de jubilaciones
parciales mediante el contrato a tiempo parcial con contratos de relevos,
durante la vigencia de este convenio, en las condiciones legales vigentes.
Artículo
50. Promoción operadores auxiliares y asimilados.- Se mantiene dicho
artículo, con una variación con respecto al anterior convenio, se acorta el
periodo para ascender de 7 años a 4 años, se hará al mes siguiente de cumplir
el trabajador los cuatro años de antigüedad en la empresa, y se elimina el
examen para ascender, quedando supeditado únicamente al absentismo individual.
Todo ello para los operadores auxiliares y de movimiento de materiales, que
pasarían al nivel 4. Se amplía a los siguientes colectivos:
·
AUX.
LABORATORIO, AYDT. ADMON., OP. SERV. PREVENCIÓN, AYDT. DELINEACIÓN, PEÓN
ALMACEN y TRABAJOS AUX. de ADMON., que pasarían del nivel mínimo de su puesto
de trabajo al nivel medio.
Artículo
38.- Prima de producción.- Se mantiene la fórmula actual, con la salvedad
que los trabajadores de nueva incorporación pasarán a cobrar el 100%, a partir
del séptimo mes en la empresa.
Artículo
44.- Paga de beneficios. Se
establece que las trabajadoras en situación de baja por I.T. por embarazo y los
trabajadores de baja por accidente laboral con hospitalización, tendrán
garantizado el abono del 100%.
En resumen, durante los 3 años de
vigencia de este futuro convenio, se incrementaría el 3% mencionado en la prima
de producción, Art. 50 para los operadores auxiliares, operadores de movimiento
de materiales, y el resto de niveles entre el 1 y el 3, verían aumentado su
nivel en uno más sobre el nivel mínimo, que en el mayor número de casos, sería
al 4, por la VPT
habrá 73 trabajadores ascendidos, Jubilaciones Parciales, paso de 5 a 4 turnos y viceversa
manteniéndose los 6 días de vacaciones. La programación de estas vacaciones ha
dicho la empresa que fluirá y que no
debe de tener problemas, revisión salarial vinculada, exclusivamente a
beneficios, se mejora el absentismo de la paga de beneficio, se firma una
cláusula de no aplicación arbitraria de los artículos firmados en convenio,
teniendo que ser consensuado con el comité, todo ello a cambio de la antigüedad.
La Sección Sindical
de UGT, evaluando la situación actual en el contexto en el que nos encontramos
con una Reforma Laboral regresiva para los trabajadores, no nos ha permitido conseguir
todos los objetivos que teníamos planteado, apostando al final por el
mantenimiento de los puestos de trabajo y su futuro.
SECCIÓN SINDICAL UGT-ACERINOX EUROPA
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