viernes, 15 de junio de 2012

I CONVENIO ACERINOX EUROPA


CON TODA CLARIDAD
         Este I Convenio Colectivo Acerinox Europa, S.A., ha comenzado con dificultades propias y ajenas, propias en cuanto a negociar un Convenio Colectivo con pérdidas durante el año anterior, y ajenas, en cuanto a negociar un Convenio con Reformas Laborales que nos dejan poco margen de negociación, no obstante, queremos explicar lo que supone la propuesta final que ha traído la empresa. Este Comité de Empresa, durante las 17 reuniones que ha durado el Convenio, ha peleado en la mesa de negociación con todas sus fuerzas, para mejorar las condiciones salariales actuales de nuestro Convenio Colectivo. Al final de las negociaciones, con las diferentes reformas laborales, cambios constantes en nuestra legislación actual, posible fecha de caducidad de la negociación del Convenio que quedaría inaplicado, lo que ha hecho que lo traigamos a una asamblea, en la que todos seamos conocedores de lo que supone la firma del nuevo Convenio, y podamos tomar la decisión más acertada.

         Artículo 6. Revisión Salarial: La empresa, con esta nueva fórmula hace que se modifique la fórmula de toda la vida, de aplicar una revisión sobre el IPC resultante al final de cada año. Todo ello acogiéndose a la Reforma Laboral que vincula los salarios a la productividad y beneficios de las empresas. Con esta nueva fórmula de revisión salarial, aplica un 0,5% el primer año, pero solamente, si los resultados son positivos, o cero. Esto supone, que si el IPC es mayor nos perjudicamos, y si el IPC es menor nos beneficiamos. Esto, en parte, se paliaría con una paga extra adicional, pero solo en caso de que la empresa tuviese beneficios, a razón de un 2,5% por cada 120 millones o fracción del mismo. Aún así, la UGT, ha asumido esta pérdida, tanto económica como de derechos consolidados, en aras de una apuesta por la continuidad de Acerinox. No obstante, y así se lo hemos trasladado a la empresa, nuestra masa salarial no va a suponer la continuidad de la misma, ya que supone aproximadamente un 8% sobre el coste total de la cuenta de resultados. Sin embargo, como hemos dicho antes, hemos hecho un ejercicio de responsabilidad, y hemos asumido la necesidad de asumir esta revisión salarial en la época actual de crisis que estamos padeciendo.

         Artículo 18. Seguro de accidentes y seguro de vida. Se pondera el capital medio asegurado, quedando en 29500 euros para todos los niveles.

         Artículo 22. Préstamos. La cantidad máxima a percibir de una sola vez, será de 1500 euros.

         Artículo 26. Jornada de trabajo y turnos. Cambio de régimen de jornada de cinco a cuatro turnos y viceversa, según como se indica:

a) Paso de cuatro a cinco turnos con preaviso de 15 días.
b) Paso de cinco a cuatro turnos con preaviso de un mes.
c) Permanencia mínima en el turno de que se trate de dos meses.
d) El cambio se tendrá que hacer a primeros de mes en acería, con un desfase de dos días en laminación en caliente.
e) Las vacaciones serán programadas igual que las del quinto turno: 6 días.
f) El excedente de personal no tendrá pérdidas económicas, su jornada será de 4 ó 5 turnos y permanecerán en sus departamentos. En caso de ser cambiados de departamentos, volverán al de origen cuando se produzca un nuevo cambio.

        


         Artículo 33. Antigüedad: Caballo de batalla de esta negociación. La empresa, ha dicho por activa y por pasiva que ha de eliminarse. Para ello ha ofertado un 3% más en la prima de producción. Actualmente, la media del año 2011 está en 631 euros, por lo que ese incremento medio, estaría sobre 18,93 euros al mes multiplicado por el factor de responsabilidad que corresponda a cada trabajador. Adelantar a los jóvenes el cobro de la prima de producción a partir de los 6 meses el 100%,  el Art. 50 que finalizaba en el XVII Convenio, se le da continuidad en este I Convenio Acerinox Europa y pasa de “a los 7 años, oficial 2ª”, “a los 4 años oficial 2ª, sin examen” promocionándose a los trabajadores a mes vencido. Todo esto a cambio, de congelar la antigüedad a los que ya están cobrando algunos de los períodos, o al que lo tiene completo, y no generar antigüedad las nuevas contrataciones.  Hay que tener en cuenta, que lo que se congela, no estaría afectado por la revisión salarial, o sea, que la que se tiene, es lo que se cobraría desde el momento que se firme el Convenio hasta el final de la vida laboral de cada persona. Al principio, todos vamos a incrementar los 18,93 euros por el factor “R” que hemos mencionado anteriormente, ya que además de tener nuestra antigüedad, nos aporta mensualmente esa cantidad, también, al personal de nueva incorporación, que no tienen ningún importe por antigüedad, sumaría la cantidad mencionada, el cobro de la prima de producción y el ascenso a los 4 años que supone una cantidad importante. Con esta nueva fórmula de abono, se gana más al principio, aproximadamente, entre 6 años para un colectivo y 10 para otros, sin embargo, a partir de esos años con la fórmula de la antigüedad, se generaban más ingresos. No obstante, hay que decir que dependiendo de la situación que tengamos en el próximo convenio, la UGT luchará por mejorar como siempre hemos hecho, a aquellos colectivos más desfavorecidos.

         Artículo 49. Jubilaciones parciales.- Continuar con el sistema de jubilaciones parciales mediante el contrato a tiempo parcial con contratos de relevos, durante la vigencia de este convenio, en las condiciones legales vigentes.

         Artículo 50. Promoción operadores auxiliares y asimilados.- Se mantiene dicho artículo, con una variación con respecto al anterior convenio, se acorta el periodo para ascender de 7 años a 4 años, se hará al mes siguiente de cumplir el trabajador los cuatro años de antigüedad en la empresa, y se elimina el examen para ascender, quedando supeditado únicamente al absentismo individual. Todo ello para los operadores auxiliares y de movimiento de materiales, que pasarían al nivel 4. Se amplía a los siguientes colectivos:
·        AUX. LABORATORIO, AYDT. ADMON., OP. SERV. PREVENCIÓN, AYDT. DELINEACIÓN, PEÓN ALMACEN y TRABAJOS AUX. de ADMON., que pasarían del nivel mínimo de su puesto de trabajo al nivel medio.

         Artículo 38.- Prima de producción.- Se mantiene la fórmula actual, con la salvedad que los trabajadores de nueva incorporación pasarán a cobrar el 100%, a partir del séptimo mes en la empresa.

         Artículo 44.- Paga de beneficios. Se establece que las trabajadoras en situación de baja por I.T. por embarazo y los trabajadores de baja por accidente laboral con hospitalización, tendrán garantizado el abono del 100%.

         En resumen, durante los 3 años de vigencia de este futuro convenio, se incrementaría el 3% mencionado en la prima de producción, Art. 50 para los operadores auxiliares, operadores de movimiento de materiales, y el resto de niveles entre el 1 y el 3, verían aumentado su nivel en uno más sobre el nivel mínimo, que en el mayor número de casos, sería al 4, por la VPT habrá 73 trabajadores ascendidos, Jubilaciones Parciales, paso de 5 a 4 turnos y viceversa manteniéndose los 6 días de vacaciones. La programación de estas vacaciones ha dicho  la empresa que fluirá y que no debe de tener problemas, revisión salarial vinculada, exclusivamente a beneficios, se mejora el absentismo de la paga de beneficio, se firma una cláusula de no aplicación arbitraria de los artículos firmados en convenio, teniendo que ser consensuado con el comité, todo ello a cambio de la antigüedad. La Sección Sindical de UGT, evaluando la situación actual en el contexto en el que nos encontramos con una Reforma Laboral regresiva para los trabajadores, no nos ha permitido conseguir todos los objetivos que teníamos planteado, apostando al final por el mantenimiento de los puestos de trabajo y su futuro.





SECCIÓN SINDICAL UGT-ACERINOX EUROPA

No hay comentarios:

Publicar un comentario