jueves, 23 de agosto de 2012

Respuesta empresa regulación IRPF


Consulta Vinculante IRPF


En el año 2009, pese a tener firmado en convenio una subida salarial anticipada del 2%, la empresa, incumple ese artículo y se denuncia por parte de los trabajadores en el juzgado de lo social. Este incumplimiento, afecta al año 2009, y mientras no se regularice, a todos los meses de los años venideros. La empresa recurre la sentencia, que se gana por parte de los trabajadores en primera instancia y pasan los meses sin que se cobren dichos emolumentos. En el año 2012, en la negociación de un nuevo convenio colectivo, en un acta de la negociación, (12 de junio de 2012), se acuerda que la firma del convenio, traerá consigo el pago de los mencionados atrasos. Posteriormente, el día 14 de junio de 2012, recibimos una notificación del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, en la que se gana definitivamente el conflicto a favor de los trabajadores y la sentencia adquiere firmeza. Aunque se recibe el mencionado día, la sentencia tiene fecha de 10/05/2012, que es anterior al posible acuerdo pactado en las actas de negociación del convenio. En el texto definitivo de la firma del convenio a fecha 05/07/2012, aparece en uno de las cláusulas, lo siguiente:

Séptima.- Conflicto Colectivo sobre aplicación IPC desde el año 2009 (PL 10604/09) del Juzgado de lo Social de Algeciras.
Las cantidades que puedan corresponder a cada trabajador se abonarán en una sola paga el día 15 de noviembre de 2012.”
Los atrasos que se han generado han sido desde el 01 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2012, ya que, en esa fecha, la empresa ha cerrado los importes correspondientes a cada trabajador, ha regularizado los salarios conforme a dicha sentencia, y desde la nómina de junio de 2012, no se van a generar más atrasos, sino que se han actualizado las tablas salariales. El importe calculado desde enero 2009 hasta junio 2012, se va a hacer efectiva en una única paga el 15 de noviembre de 2012.

En consecuencia: ¿Preguntamos?

  • Pese al acuerdo en acta de negociación, posterior a la fecha de la firmeza de la sentencia, ¿los atrasos han de incluirse en el año en el que se pagan?, según especifica el artículo 14 de la Ley 35/2006, en sus apartados a y b, que establece lo siguiente: "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. O por el contrario, ¿hay que individualizar cada año y realizar las correspondientes declaraciones complementarias?
  • Porcentaje de retención de estos atrasos, en función de la respuesta de la pregunta anterior.
  • Posible aplicación a los mismos de la reducción del 40 por ciento del artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

Atrasos Conflicto IPC

SECCIÓN SINDICAL UGT ACERINOX EUROPA S.A.U.
ATRASOS
Ayer día 22-08-2012, la Sección Sindical de UGT Acerinox Europa, se puso en contacto con la Jefatura de Personal, para tratar el asunto de la paga correspondiente a los atrasos de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. Como sabéis esta paga va a ser satisfecha, según acuerdo obtenido a la firma del convenio en el mes de noviembre de 2012. Como el abono del mencionado importe puede suponer un incremento en las retenciones, precisamente, en el último período del año, en el que habrá que regularizar por imperativo legal, supondría para la mayor parte de los trabajadores que su nómina del mes de diciembre, se viese mermada por estos importes. Se pretende, que a partir de ya, la empresa calcule el importe de las retenciones con los importes de la paga de atrasos ya incluida, con lo cual, se distribuiría a lo largo de varios meses el importe de estas retenciones, y sería menos apreciable en el último mes del año.
Puestos en contacto con la empresa, la Sección Sindical de UGT Acerinox Europa, ha solicitado que estudien la posibilidad de introducir estos importes en el cálculo de retenciones, ya, desde este mes, de forma que sea menos gravoso repartirlo en los meses que quedan, incluido pagas extras, que hacerlo en la última nómina del año. La empresa, está realizando el cálculo individual de estos importes y, pondrá en marcha lo solicitado.
En otro orden de cosas, esta sección sindical está tratando de sacar un beneficio fiscal del importe de estos atrasos. La Ley recoge varias situaciones sobre el tratamiento fiscal de los mismos, que de cualquier manera puede beneficiarnos, y realizar una menor tributación.
Por ello, hemos realizado una consulta vinculante a la dirección general de los tributos, para que nos aclare, si los importes recibidos de los años mencionados, han de tributarse en el año en que debieron percibirse, esto es, 2009, 2010, 2011, 2012, con lo cual habría que realizar declaraciones complementarias de estos ejercicios, (menos de 2012 que aún no ha vencido), o bien la Ley contempla una excepción a la norma, y es que si hay sentencia firme, deben de imputarse al ejercicio en el que se perciben, esto es, 2012.
En cualquiera de los casos habría un beneficio para la tributación de estos rendimientos, ya que si hay que individualizar estos rendimientos, pagaríamos menos. Esto es debido, a que el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, la cuota a pagar no es proporcional, sino progresiva, con lo cual imputaríamos sólo el importe correspondiente a cada uno de los años, haciendo que la cuota a pagar fuese sensiblemente menor, y, por otro lado si se nos permitiese acogernos a la imputación en el ejercicio 2012, podríamos acogernos a la reducción del 40%, por rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años, en cuyo caso el beneficio sería bastante mayor.
Entendemos que es importante, saber la correcta aplicación de La Ley, por lo que en este tipo de cuestiones, dependemos de lo que pudiese entender la Administración, y con objeto de sacar el mayor beneficio posible, dentro de los limites legales, como dijimos antes, hemos realizado una consulta vinculante a la dirección general de los tributos, con fecha 22-08-2012, y cuya respuesta será vinculante para la tributación de los mismos. Este tipo de expedientes puede tener una duración de seis meses.
En la dirección general de los tributos, hay consultas vinculantes de temas parecidos al nuestro, en la cual se ha pronunciado la administración sobre la forma de tributación. Si queréis consultarlas podéis entrar en la página web http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm, a través de las consultas vinculantes V2000-09, V1395-11, V0939-12, V0176-09, (la más importante de todas) que reflejan situaciones parecidas a la nuestra de otras empresas y trabajadores, en los que la Dirección General de los Tributos, refleja lo que va a aplicar la Agencia Tributaria, y además, reiteramos, es vinculante.
Hemos querido explicar claramente el tema en esta información. Es difícil, explicar toda la complejidad del proceso, en un escueto comunicado, y toda esta información generará con toda seguridad, algunas dudas. No obstante, si necesitas más información o aclarar cuantas dudas tengas, acude a cualquier miembro de la sección sindical que estaremos encantados de poder atenderos.




Fd: Sección Sindical UGT Acerinox Europa, S.A.U.

jueves, 21 de junio de 2012

Votaciones I Convenio Acerinox Europa SAU

RESULTADOS DE LA VOTACION CELEBRADA HOY DIA 21 DE JUNIO EN EL COMEDOR DE FABRICA:
 
VOTOS SI  AL CONVENIO                     548
VOTOS NO AL CONVENIO                   305 
VOTOS EN BLANCO                              22
 
TOTAL DE VOTOS                                    875   

viernes, 15 de junio de 2012

I CONVENIO ACERINOX EUROPA


CON TODA CLARIDAD
         Este I Convenio Colectivo Acerinox Europa, S.A., ha comenzado con dificultades propias y ajenas, propias en cuanto a negociar un Convenio Colectivo con pérdidas durante el año anterior, y ajenas, en cuanto a negociar un Convenio con Reformas Laborales que nos dejan poco margen de negociación, no obstante, queremos explicar lo que supone la propuesta final que ha traído la empresa. Este Comité de Empresa, durante las 17 reuniones que ha durado el Convenio, ha peleado en la mesa de negociación con todas sus fuerzas, para mejorar las condiciones salariales actuales de nuestro Convenio Colectivo. Al final de las negociaciones, con las diferentes reformas laborales, cambios constantes en nuestra legislación actual, posible fecha de caducidad de la negociación del Convenio que quedaría inaplicado, lo que ha hecho que lo traigamos a una asamblea, en la que todos seamos conocedores de lo que supone la firma del nuevo Convenio, y podamos tomar la decisión más acertada.

         Artículo 6. Revisión Salarial: La empresa, con esta nueva fórmula hace que se modifique la fórmula de toda la vida, de aplicar una revisión sobre el IPC resultante al final de cada año. Todo ello acogiéndose a la Reforma Laboral que vincula los salarios a la productividad y beneficios de las empresas. Con esta nueva fórmula de revisión salarial, aplica un 0,5% el primer año, pero solamente, si los resultados son positivos, o cero. Esto supone, que si el IPC es mayor nos perjudicamos, y si el IPC es menor nos beneficiamos. Esto, en parte, se paliaría con una paga extra adicional, pero solo en caso de que la empresa tuviese beneficios, a razón de un 2,5% por cada 120 millones o fracción del mismo. Aún así, la UGT, ha asumido esta pérdida, tanto económica como de derechos consolidados, en aras de una apuesta por la continuidad de Acerinox. No obstante, y así se lo hemos trasladado a la empresa, nuestra masa salarial no va a suponer la continuidad de la misma, ya que supone aproximadamente un 8% sobre el coste total de la cuenta de resultados. Sin embargo, como hemos dicho antes, hemos hecho un ejercicio de responsabilidad, y hemos asumido la necesidad de asumir esta revisión salarial en la época actual de crisis que estamos padeciendo.

         Artículo 18. Seguro de accidentes y seguro de vida. Se pondera el capital medio asegurado, quedando en 29500 euros para todos los niveles.

         Artículo 22. Préstamos. La cantidad máxima a percibir de una sola vez, será de 1500 euros.

         Artículo 26. Jornada de trabajo y turnos. Cambio de régimen de jornada de cinco a cuatro turnos y viceversa, según como se indica:

a) Paso de cuatro a cinco turnos con preaviso de 15 días.
b) Paso de cinco a cuatro turnos con preaviso de un mes.
c) Permanencia mínima en el turno de que se trate de dos meses.
d) El cambio se tendrá que hacer a primeros de mes en acería, con un desfase de dos días en laminación en caliente.
e) Las vacaciones serán programadas igual que las del quinto turno: 6 días.
f) El excedente de personal no tendrá pérdidas económicas, su jornada será de 4 ó 5 turnos y permanecerán en sus departamentos. En caso de ser cambiados de departamentos, volverán al de origen cuando se produzca un nuevo cambio.

        


         Artículo 33. Antigüedad: Caballo de batalla de esta negociación. La empresa, ha dicho por activa y por pasiva que ha de eliminarse. Para ello ha ofertado un 3% más en la prima de producción. Actualmente, la media del año 2011 está en 631 euros, por lo que ese incremento medio, estaría sobre 18,93 euros al mes multiplicado por el factor de responsabilidad que corresponda a cada trabajador. Adelantar a los jóvenes el cobro de la prima de producción a partir de los 6 meses el 100%,  el Art. 50 que finalizaba en el XVII Convenio, se le da continuidad en este I Convenio Acerinox Europa y pasa de “a los 7 años, oficial 2ª”, “a los 4 años oficial 2ª, sin examen” promocionándose a los trabajadores a mes vencido. Todo esto a cambio, de congelar la antigüedad a los que ya están cobrando algunos de los períodos, o al que lo tiene completo, y no generar antigüedad las nuevas contrataciones.  Hay que tener en cuenta, que lo que se congela, no estaría afectado por la revisión salarial, o sea, que la que se tiene, es lo que se cobraría desde el momento que se firme el Convenio hasta el final de la vida laboral de cada persona. Al principio, todos vamos a incrementar los 18,93 euros por el factor “R” que hemos mencionado anteriormente, ya que además de tener nuestra antigüedad, nos aporta mensualmente esa cantidad, también, al personal de nueva incorporación, que no tienen ningún importe por antigüedad, sumaría la cantidad mencionada, el cobro de la prima de producción y el ascenso a los 4 años que supone una cantidad importante. Con esta nueva fórmula de abono, se gana más al principio, aproximadamente, entre 6 años para un colectivo y 10 para otros, sin embargo, a partir de esos años con la fórmula de la antigüedad, se generaban más ingresos. No obstante, hay que decir que dependiendo de la situación que tengamos en el próximo convenio, la UGT luchará por mejorar como siempre hemos hecho, a aquellos colectivos más desfavorecidos.

         Artículo 49. Jubilaciones parciales.- Continuar con el sistema de jubilaciones parciales mediante el contrato a tiempo parcial con contratos de relevos, durante la vigencia de este convenio, en las condiciones legales vigentes.

         Artículo 50. Promoción operadores auxiliares y asimilados.- Se mantiene dicho artículo, con una variación con respecto al anterior convenio, se acorta el periodo para ascender de 7 años a 4 años, se hará al mes siguiente de cumplir el trabajador los cuatro años de antigüedad en la empresa, y se elimina el examen para ascender, quedando supeditado únicamente al absentismo individual. Todo ello para los operadores auxiliares y de movimiento de materiales, que pasarían al nivel 4. Se amplía a los siguientes colectivos:
·        AUX. LABORATORIO, AYDT. ADMON., OP. SERV. PREVENCIÓN, AYDT. DELINEACIÓN, PEÓN ALMACEN y TRABAJOS AUX. de ADMON., que pasarían del nivel mínimo de su puesto de trabajo al nivel medio.

         Artículo 38.- Prima de producción.- Se mantiene la fórmula actual, con la salvedad que los trabajadores de nueva incorporación pasarán a cobrar el 100%, a partir del séptimo mes en la empresa.

         Artículo 44.- Paga de beneficios. Se establece que las trabajadoras en situación de baja por I.T. por embarazo y los trabajadores de baja por accidente laboral con hospitalización, tendrán garantizado el abono del 100%.

         En resumen, durante los 3 años de vigencia de este futuro convenio, se incrementaría el 3% mencionado en la prima de producción, Art. 50 para los operadores auxiliares, operadores de movimiento de materiales, y el resto de niveles entre el 1 y el 3, verían aumentado su nivel en uno más sobre el nivel mínimo, que en el mayor número de casos, sería al 4, por la VPT habrá 73 trabajadores ascendidos, Jubilaciones Parciales, paso de 5 a 4 turnos y viceversa manteniéndose los 6 días de vacaciones. La programación de estas vacaciones ha dicho  la empresa que fluirá y que no debe de tener problemas, revisión salarial vinculada, exclusivamente a beneficios, se mejora el absentismo de la paga de beneficio, se firma una cláusula de no aplicación arbitraria de los artículos firmados en convenio, teniendo que ser consensuado con el comité, todo ello a cambio de la antigüedad. La Sección Sindical de UGT, evaluando la situación actual en el contexto en el que nos encontramos con una Reforma Laboral regresiva para los trabajadores, no nos ha permitido conseguir todos los objetivos que teníamos planteado, apostando al final por el mantenimiento de los puestos de trabajo y su futuro.





SECCIÓN SINDICAL UGT-ACERINOX EUROPA

martes, 12 de junio de 2012

16ª Reunion I Convenio Colectivo Acerinox Europa


UGT-ACERINOX EUROPA INFORMA

16ª REUNIÓN I CONVENIO ACERINOX EUROPA
En el día de hoy hemos mantenido la decimosexta reunión del I convenio colectivo Acerinox Europa. 

Comité: Solicitar la presente reunión ha sido un compromiso adquirido con la alta dirección en la reunión mantenido en días pasados, con objeto de desbloquear el convenio.  El Presidente, Sr. Velázquez, nos dijo que nos separaba un 0,4 %, que lo que estaba encima de la mesa, (3% de la prima, artículo 50, y anticipar el 100% de la prima para los eventuales, etc, a cambio de la congelación de la antigüedad) es un 0,6% de la masa salarial y, que puesto que la antigüedad supone un 1% de la masa salarial, faltaba un 0,4% por dar y eso era lo que nos separaba.

Empresa: No, el 0,4 % ya está encima de la mesa. Lo único que hay que hacer es distribuirlo. En la última reunión, ya trajimos ese 0,4%, que era la anticipación de la prima de producción para los eventuales, añadir algunos puestos de la VPT, y anticipar el artículo 50 de 7 años, a cinco, o lo que viésemos. Ese era el 0,4 %, pero como no se entró en negociación no se quedó claro. Todo ello, a cambio, de la congelación de la antigüedad, que significa un 1% de la masa salarial, estamos a dar ese 1% en esos conceptos. La prima supone un 20% de la masa salarial, por lo que el aumento del 3% en la misma, supone un 0,6% de la masa salarial. El otro 0,4% está en la VPT, artículo 50 y anticipo de la prima a los eventuales. 
Acabamos de venir del Consejo de Administración, y las comparativas con las otras fábricas no nos benefician. Mano de obra, jornada, horarios, consumos energéticos, en todos estos conceptos salimos perdiendo, sobre todo con NASS, somos los peores.

Comité: Si no fuese por nosotros ni siquiera estarían ahí, y la fábrica nuestra estaría al 100% de producción, ya que estaríamos vendiendo en su mercado. 

Comité: No entendemos porque decís que la antigüedad supone el 1% de la masa salarial. Con los datos que habéis dado, que la antigüedad media actualmente está en un 17%, lo cual quiere decir que para un nivel medio de salario base de mil y pico de euros, supone una masa salarial de unos 5.800.000 euros y el 1% es 1.000.000 de euros. Bien es verdad, que este dato sale de una media aritmética, no es una media ponderada, porque ese dato no lo habéis dado, pero aproximadamente, habría que moverse entre un 5,8% y un 7%, pero nunca en el 1%.

Empresa: Es que la antigüedad es muy difícil valorarla, ya que es muy dinámica. Un año puede representar un 0,2% y otro un 0,36%, dependiendo las personas que vayan consolidando períodos y personas que vayan saliendo de la empresa. 

Comité: Entonces, no es que represente el 1% de la masa salarial, sino, que aproximadamente, cada año, el incremento de antigüedad supone ese 1% del que habláis.

A partir de este momento se establece un debate cruzado entre comisión económica y comisión social, en la que se van aportando ideas sobre si cinco años para el artículo 50 o cuatro, anticipar la prima al año para personal de nueva incorporación o seis meses, así como, la forma de congelación de la antigüedad, que se cobre ahora el que disponga de una porción, que consolide hasta el final, el cobro del  3% de la prima de producción, etc., etc., etc.

Al final la situación queda como sigue:

Antigüedad: En el momento de la firma del convenio, la antigüedad queda congelada. Por ello, aquel que haya consolidado un número de días desde el anterior período de congelación hasta el día de la firma, tendrá una porción, que se pagará, en el momento de que consolidase el período siguiente. 
Ejemplo. El convenio se firma el 31 de agosto de 2012. Una persona adquirió cuatro trienios el día 31 de agosto de 2010, por lo que en el momento de la firma del convenio tendrá acumulado dos años del siguiente período, (1 cuatrienio). Por ello, el 31 de agosto de 2014, que hubiese consolidado el mencionado cuatrienio, añadiría el 2% a la antigüedad que ahora mismo tiene. (ya que como en el momento de la firma del convenio tiene dos años acumulados, se pagaría esos dos años, pero cuando acabe de consolidar el período).

VPT. Se ha añadido algún puesto de trabajo más, a los ya mencionados. Así mismo, se ha tenido en cuenta, otros puestos como taller de cilindros y operador de movimiento de materiales de plates, que no va a entrar en la VPT, pero si se va a ascender al personal que actualmente ocupa esos puestos, en el momento de la firma del convenio. En el momento de la firma del convenio, se haría el 50% de estos puestos de trabajo y el otro 50% en enero de 2013.

Artículo 50.- Cuatro años. Se suprime el examen, y se ascenderá al personal, en el momento en que se cumplan esos cuatro años. No obstante, si queda en el articulado el tema del absentismo.

Prima de producción: 50% durante los primeros 6 meses, y 100% a partir del séptimo, para personal de nueva incorporación. Por supuesto, con el 3% de aumento para todo el personal, como se ha comentado en todas las reuniones.

Revisión salarial. 
Primer año: 0,5% con las condiciones mencionadas en anteriores reuniones.
Segundo año:0,6% con las condiciones mencionadas en anteriores reuniones.
Tercer año: 1 % con las condiciones mencionadas en anteriores reuniones.

De todas formas, y aunque en este acta, posiblemente pueda suscitar innumerables dudas para quienes no habéis estado presente, mañana se ha programado una reunión para las 16:00 horas, donde la empresa va a traer por escrito, todos los temas comentados en esta y anteriores reuniones, y que servirá de propuesta final que se trasladará para mayor aclaración. 

Informe Anual y Obsequio Accionistas 2012