MCA UGT ACERINOX EUROPA
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jueves, 23 de agosto de 2012
Consulta Vinculante IRPF
En
el año 2009, pese a tener firmado en convenio una subida salarial
anticipada del 2%, la empresa, incumple ese artículo y se denuncia
por parte de los trabajadores en el juzgado de lo social. Este
incumplimiento, afecta al año 2009, y mientras no se regularice, a
todos los meses de los años venideros. La empresa recurre la
sentencia, que se gana por parte de los trabajadores en primera
instancia y pasan los meses sin que se cobren dichos emolumentos. En
el año 2012, en la negociación de un nuevo convenio colectivo, en
un acta de la negociación, (12 de junio de 2012), se acuerda que la
firma del convenio, traerá consigo el pago de los mencionados
atrasos. Posteriormente, el día 14 de junio de 2012, recibimos una
notificación del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, en
la que se gana definitivamente el conflicto a favor de los
trabajadores y la sentencia adquiere firmeza. Aunque se recibe el
mencionado día, la sentencia tiene fecha de 10/05/2012, que es
anterior al posible acuerdo pactado en las actas de negociación del
convenio. En el texto definitivo de la firma del convenio a fecha
05/07/2012, aparece en uno de las cláusulas, lo siguiente:
“Séptima.-
Conflicto Colectivo
sobre aplicación IPC desde el año 2009 (PL 10604/09) del Juzgado de
lo Social de Algeciras.
Las
cantidades que puedan corresponder a cada trabajador se abonarán en
una sola paga el día 15 de noviembre de 2012.”
Los
atrasos que se han generado han sido desde el 01 de enero de 2009
hasta el 30 de junio de 2012, ya que, en esa fecha, la empresa ha
cerrado los importes correspondientes a cada trabajador, ha
regularizado los salarios conforme a dicha sentencia, y desde la
nómina de junio de 2012, no se van a generar más atrasos, sino que
se han actualizado las tablas salariales. El importe calculado desde
enero 2009 hasta junio 2012, se va a hacer efectiva en una única
paga el 15 de noviembre de 2012.
En
consecuencia: ¿Preguntamos?
- Pese al acuerdo en acta de negociación, posterior a la fecha de la firmeza de la sentencia, ¿los atrasos han de incluirse en el año en el que se pagan?, según especifica el artículo 14 de la Ley 35/2006, en sus apartados a y b, que establece lo siguiente: "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. O por el contrario, ¿hay que individualizar cada año y realizar las correspondientes declaraciones complementarias?
- Porcentaje de retención de estos atrasos, en función de la respuesta de la pregunta anterior.
- Posible aplicación a los mismos de la reducción del 40 por ciento del artículo 18.2 de la Ley del IRPF.
Atrasos Conflicto IPC
SECCIÓN SINDICAL UGT
ACERINOX EUROPA S.A.U.
ATRASOS
Ayer día 22-08-2012, la
Sección Sindical de UGT Acerinox Europa, se puso en contacto con la
Jefatura de Personal, para tratar el asunto de la paga
correspondiente a los atrasos de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y
2012. Como sabéis esta paga va a ser satisfecha, según acuerdo
obtenido a la firma del convenio en el mes de noviembre de 2012. Como
el abono del mencionado importe puede suponer un incremento en las
retenciones, precisamente, en el último período del año, en el que
habrá que regularizar por imperativo legal, supondría para la mayor
parte de los trabajadores que su nómina del mes de diciembre, se
viese mermada por estos importes. Se pretende, que a partir de ya, la
empresa calcule el importe de las retenciones con los importes de la
paga de atrasos ya incluida, con lo cual, se distribuiría a lo largo
de varios meses el importe de estas retenciones, y sería menos
apreciable en el último mes del año.
Puestos en contacto con
la empresa, la Sección Sindical de UGT Acerinox Europa, ha
solicitado que estudien la posibilidad de introducir estos importes
en el cálculo de retenciones, ya, desde este mes, de forma que sea
menos gravoso repartirlo en los meses que quedan, incluido pagas
extras, que hacerlo en la última nómina del año. La empresa, está
realizando el cálculo individual de estos importes y, pondrá en
marcha lo solicitado.
En otro orden de cosas,
esta sección sindical está tratando de sacar un beneficio fiscal
del importe de estos atrasos. La Ley recoge varias situaciones sobre
el tratamiento fiscal de los mismos, que de cualquier manera puede
beneficiarnos, y realizar una menor tributación.
Por ello, hemos realizado
una consulta vinculante a la dirección general de los tributos, para
que nos aclare, si los importes recibidos de los años mencionados,
han de tributarse en el año en que debieron percibirse, esto es,
2009, 2010, 2011, 2012, con lo cual habría que realizar
declaraciones complementarias de estos ejercicios, (menos de 2012 que
aún no ha vencido), o bien la Ley contempla una excepción a la
norma, y es que si hay sentencia firme, deben de imputarse al
ejercicio en el que se perciben, esto es, 2012.
En cualquiera de los
casos habría un beneficio para la tributación de estos
rendimientos, ya que si hay que individualizar estos rendimientos,
pagaríamos menos. Esto es debido, a que el Impuesto sobre la Renta
de las personas físicas, la cuota a pagar no es proporcional, sino
progresiva, con lo cual imputaríamos sólo el importe
correspondiente a cada uno de los años, haciendo que la cuota a
pagar fuese sensiblemente menor, y, por otro lado si se nos
permitiese acogernos a la imputación en el ejercicio 2012, podríamos
acogernos a la reducción del 40%, por rendimientos del trabajo con
período de generación superior a dos años, en cuyo caso el
beneficio sería bastante mayor.
Entendemos que es
importante, saber la correcta aplicación de La Ley, por lo que en
este tipo de cuestiones, dependemos de lo que pudiese entender la
Administración, y con objeto de sacar el mayor beneficio posible,
dentro de los limites legales, como dijimos antes, hemos realizado
una consulta vinculante a la dirección general de los tributos, con
fecha 22-08-2012, y cuya respuesta será vinculante para la
tributación de los mismos. Este tipo de expedientes puede tener una
duración de seis meses.
En la dirección general
de los tributos, hay consultas vinculantes de temas parecidos al
nuestro, en la cual se ha pronunciado la administración sobre la
forma de tributación. Si queréis consultarlas podéis entrar en la
página web
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm,
a través de las consultas vinculantes V2000-09, V1395-11, V0939-12,
V0176-09, (la más importante de todas) que reflejan
situaciones parecidas a la nuestra de otras empresas y trabajadores,
en los que la Dirección General de los Tributos, refleja lo que va a
aplicar la Agencia Tributaria, y además, reiteramos, es vinculante.
Hemos querido explicar
claramente el tema en esta información. Es difícil, explicar toda
la complejidad del proceso, en un escueto comunicado, y toda esta
información generará con toda seguridad, algunas dudas. No
obstante, si necesitas más información o aclarar cuantas dudas
tengas, acude a cualquier miembro de la sección sindical que
estaremos encantados de poder atenderos.
Fd: Sección Sindical UGT
Acerinox Europa, S.A.U.
jueves, 21 de junio de 2012
Votaciones I Convenio Acerinox Europa SAU
RESULTADOS DE LA VOTACION CELEBRADA HOY DIA 21 DE JUNIO EN EL COMEDOR DE FABRICA:
VOTOS SI AL CONVENIO 548
VOTOS NO AL CONVENIO 305
VOTOS EN BLANCO 22
TOTAL DE VOTOS 875
VOTOS SI AL CONVENIO 548
VOTOS NO AL CONVENIO 305
VOTOS EN BLANCO 22
TOTAL DE VOTOS 875
viernes, 15 de junio de 2012
I CONVENIO ACERINOX EUROPA
CON TODA CLARIDAD
Este I Convenio Colectivo Acerinox
Europa, S.A., ha comenzado con dificultades propias y ajenas, propias en cuanto
a negociar un Convenio Colectivo con pérdidas durante el año anterior, y
ajenas, en cuanto a negociar un Convenio con Reformas Laborales que nos dejan
poco margen de negociación, no obstante, queremos explicar lo que supone la
propuesta final que ha traído la empresa. Este Comité de Empresa, durante las
17 reuniones que ha durado el Convenio, ha peleado en la mesa de negociación
con todas sus fuerzas, para mejorar las condiciones salariales actuales de
nuestro Convenio Colectivo. Al final de las negociaciones, con las diferentes
reformas laborales, cambios constantes en nuestra legislación actual, posible
fecha de caducidad de la negociación del Convenio que quedaría inaplicado, lo
que ha hecho que lo traigamos a una asamblea, en la que todos seamos
conocedores de lo que supone la firma del nuevo Convenio, y podamos tomar la decisión
más acertada.
Artículo
6. Revisión Salarial: La empresa, con esta nueva fórmula hace que se
modifique la fórmula de toda la vida, de aplicar una revisión sobre el IPC resultante
al final de cada año. Todo ello acogiéndose a la Reforma Laboral que vincula los
salarios a la productividad y beneficios de las empresas. Con esta nueva
fórmula de revisión salarial, aplica un 0,5% el primer año, pero solamente, si
los resultados son positivos, o cero. Esto supone, que si el IPC es mayor nos
perjudicamos, y si el IPC es menor nos beneficiamos. Esto, en parte, se
paliaría con una paga extra adicional, pero solo en caso de que la empresa
tuviese beneficios, a razón de un 2,5% por cada 120 millones o fracción del
mismo. Aún así, la UGT ,
ha asumido esta pérdida, tanto económica como de derechos consolidados, en aras
de una apuesta por la continuidad de Acerinox. No obstante, y así se lo hemos
trasladado a la empresa, nuestra masa salarial no va a suponer la continuidad
de la misma, ya que supone aproximadamente un 8% sobre el coste total de la
cuenta de resultados. Sin embargo, como hemos dicho antes, hemos hecho un
ejercicio de responsabilidad, y hemos asumido la necesidad de asumir esta
revisión salarial en la época actual de crisis que estamos padeciendo.
Artículo
18. Seguro de accidentes y seguro de vida. Se pondera el capital medio asegurado, quedando en 29500 euros para
todos los niveles.
Artículo
22. Préstamos. La cantidad máxima a
percibir de una sola vez, será de 1500 euros.
Artículo
26. Jornada de trabajo y turnos. Cambio
de régimen de jornada de cinco a cuatro turnos y viceversa, según como se
indica:
a)
Paso de cuatro a cinco turnos con preaviso de 15 días.
b)
Paso de cinco a cuatro turnos con preaviso de un mes.
c)
Permanencia mínima en el turno de que se trate de dos meses.
d)
El cambio se tendrá que hacer a primeros de mes en acería, con un desfase de
dos días en laminación en caliente.
e)
Las vacaciones serán programadas igual que las del quinto turno: 6 días.
f)
El excedente de personal no tendrá pérdidas económicas, su jornada será de 4 ó
5 turnos y permanecerán en sus departamentos. En caso de ser cambiados de
departamentos, volverán al de origen cuando se produzca un nuevo cambio.
Artículo
33. Antigüedad: Caballo de
batalla de esta negociación. La empresa, ha dicho por activa y por pasiva que
ha de eliminarse. Para ello ha ofertado un 3% más en la prima de producción.
Actualmente, la media del año 2011 está en 631 euros, por lo que ese incremento
medio, estaría sobre 18,93 euros al mes multiplicado por el factor de
responsabilidad que corresponda a cada trabajador. Adelantar a los jóvenes el
cobro de la prima de producción a partir de los 6 meses el 100%, el Art. 50 que finalizaba en el XVII
Convenio, se le da continuidad en este I Convenio Acerinox Europa y pasa de “a
los 7 años, oficial 2ª”, “a los 4 años oficial 2ª, sin examen” promocionándose
a los trabajadores a mes vencido. Todo esto a cambio, de congelar la antigüedad
a los que ya están cobrando algunos de los períodos, o al que lo tiene
completo, y no generar antigüedad las nuevas contrataciones. Hay que tener en cuenta, que lo que se
congela, no estaría afectado por la revisión salarial, o sea, que la que se
tiene, es lo que se cobraría desde el momento que se firme el Convenio hasta el
final de la vida laboral de cada persona. Al principio, todos vamos a
incrementar los 18,93 euros por el factor “R” que hemos mencionado
anteriormente, ya que además de tener nuestra antigüedad, nos aporta
mensualmente esa cantidad, también, al personal de nueva incorporación, que no
tienen ningún importe por antigüedad, sumaría la cantidad mencionada, el cobro
de la prima de producción y el ascenso a los 4 años que supone una cantidad
importante. Con esta nueva fórmula de abono, se gana más al principio,
aproximadamente, entre 6 años para un colectivo y 10 para otros, sin embargo, a
partir de esos años con la fórmula de la antigüedad, se generaban más ingresos.
No obstante, hay que decir que dependiendo de la situación que tengamos en el
próximo convenio, la UGT
luchará por mejorar como siempre hemos hecho, a aquellos colectivos más
desfavorecidos.
Artículo
49. Jubilaciones parciales.- Continuar con el sistema de jubilaciones
parciales mediante el contrato a tiempo parcial con contratos de relevos,
durante la vigencia de este convenio, en las condiciones legales vigentes.
Artículo
50. Promoción operadores auxiliares y asimilados.- Se mantiene dicho
artículo, con una variación con respecto al anterior convenio, se acorta el
periodo para ascender de 7 años a 4 años, se hará al mes siguiente de cumplir
el trabajador los cuatro años de antigüedad en la empresa, y se elimina el
examen para ascender, quedando supeditado únicamente al absentismo individual.
Todo ello para los operadores auxiliares y de movimiento de materiales, que
pasarían al nivel 4. Se amplía a los siguientes colectivos:
·
AUX.
LABORATORIO, AYDT. ADMON., OP. SERV. PREVENCIÓN, AYDT. DELINEACIÓN, PEÓN
ALMACEN y TRABAJOS AUX. de ADMON., que pasarían del nivel mínimo de su puesto
de trabajo al nivel medio.
Artículo
38.- Prima de producción.- Se mantiene la fórmula actual, con la salvedad
que los trabajadores de nueva incorporación pasarán a cobrar el 100%, a partir
del séptimo mes en la empresa.
Artículo
44.- Paga de beneficios. Se
establece que las trabajadoras en situación de baja por I.T. por embarazo y los
trabajadores de baja por accidente laboral con hospitalización, tendrán
garantizado el abono del 100%.
En resumen, durante los 3 años de
vigencia de este futuro convenio, se incrementaría el 3% mencionado en la prima
de producción, Art. 50 para los operadores auxiliares, operadores de movimiento
de materiales, y el resto de niveles entre el 1 y el 3, verían aumentado su
nivel en uno más sobre el nivel mínimo, que en el mayor número de casos, sería
al 4, por la VPT
habrá 73 trabajadores ascendidos, Jubilaciones Parciales, paso de 5 a 4 turnos y viceversa
manteniéndose los 6 días de vacaciones. La programación de estas vacaciones ha
dicho la empresa que fluirá y que no
debe de tener problemas, revisión salarial vinculada, exclusivamente a
beneficios, se mejora el absentismo de la paga de beneficio, se firma una
cláusula de no aplicación arbitraria de los artículos firmados en convenio,
teniendo que ser consensuado con el comité, todo ello a cambio de la antigüedad.
La Sección Sindical
de UGT, evaluando la situación actual en el contexto en el que nos encontramos
con una Reforma Laboral regresiva para los trabajadores, no nos ha permitido conseguir
todos los objetivos que teníamos planteado, apostando al final por el
mantenimiento de los puestos de trabajo y su futuro.
SECCIÓN SINDICAL UGT-ACERINOX EUROPA
martes, 12 de junio de 2012
16ª Reunion I Convenio Colectivo Acerinox Europa
UGT-ACERINOX EUROPA INFORMA
16ª REUNIÓN I CONVENIO ACERINOX EUROPA
En el día de hoy hemos mantenido la decimosexta reunión del I convenio colectivo Acerinox Europa.
Comité: Solicitar la presente reunión ha sido un compromiso adquirido con la alta dirección en la reunión mantenido en días pasados, con objeto de desbloquear el convenio. El Presidente, Sr. Velázquez, nos dijo que nos separaba un 0,4 %, que lo que estaba encima de la mesa, (3% de la prima, artículo 50, y anticipar el 100% de la prima para los eventuales, etc, a cambio de la congelación de la antigüedad) es un 0,6% de la masa salarial y, que puesto que la antigüedad supone un 1% de la masa salarial, faltaba un 0,4% por dar y eso era lo que nos separaba.
Empresa: No, el 0,4 % ya está encima de la mesa. Lo único que hay que hacer es distribuirlo. En la última reunión, ya trajimos ese 0,4%, que era la anticipación de la prima de producción para los eventuales, añadir algunos puestos de la VPT, y anticipar el artículo 50 de 7 años, a cinco, o lo que viésemos. Ese era el 0,4 %, pero como no se entró en negociación no se quedó claro. Todo ello, a cambio, de la congelación de la antigüedad, que significa un 1% de la masa salarial, estamos a dar ese 1% en esos conceptos. La prima supone un 20% de la masa salarial, por lo que el aumento del 3% en la misma, supone un 0,6% de la masa salarial. El otro 0,4% está en la VPT, artículo 50 y anticipo de la prima a los eventuales.
Acabamos de venir del Consejo de Administración, y las comparativas con las otras fábricas no nos benefician. Mano de obra, jornada, horarios, consumos energéticos, en todos estos conceptos salimos perdiendo, sobre todo con NASS, somos los peores.
Comité: Si no fuese por nosotros ni siquiera estarían ahí, y la fábrica nuestra estaría al 100% de producción, ya que estaríamos vendiendo en su mercado.
Comité: No entendemos porque decís que la antigüedad supone el 1% de la masa salarial. Con los datos que habéis dado, que la antigüedad media actualmente está en un 17%, lo cual quiere decir que para un nivel medio de salario base de mil y pico de euros, supone una masa salarial de unos 5.800.000 euros y el 1% es 1.000.000 de euros. Bien es verdad, que este dato sale de una media aritmética, no es una media ponderada, porque ese dato no lo habéis dado, pero aproximadamente, habría que moverse entre un 5,8% y un 7%, pero nunca en el 1%.
Empresa: Es que la antigüedad es muy difícil valorarla, ya que es muy dinámica. Un año puede representar un 0,2% y otro un 0,36%, dependiendo las personas que vayan consolidando períodos y personas que vayan saliendo de la empresa.
Comité: Entonces, no es que represente el 1% de la masa salarial, sino, que aproximadamente, cada año, el incremento de antigüedad supone ese 1% del que habláis.
A partir de este momento se establece un debate cruzado entre comisión económica y comisión social, en la que se van aportando ideas sobre si cinco años para el artículo 50 o cuatro, anticipar la prima al año para personal de nueva incorporación o seis meses, así como, la forma de congelación de la antigüedad, que se cobre ahora el que disponga de una porción, que consolide hasta el final, el cobro del 3% de la prima de producción, etc., etc., etc.
Al final la situación queda como sigue:
Antigüedad: En el momento de la firma del convenio, la antigüedad queda congelada. Por ello, aquel que haya consolidado un número de días desde el anterior período de congelación hasta el día de la firma, tendrá una porción, que se pagará, en el momento de que consolidase el período siguiente.
Ejemplo. El convenio se firma el 31 de agosto de 2012. Una persona adquirió cuatro trienios el día 31 de agosto de 2010, por lo que en el momento de la firma del convenio tendrá acumulado dos años del siguiente período, (1 cuatrienio). Por ello, el 31 de agosto de 2014, que hubiese consolidado el mencionado cuatrienio, añadiría el 2% a la antigüedad que ahora mismo tiene. (ya que como en el momento de la firma del convenio tiene dos años acumulados, se pagaría esos dos años, pero cuando acabe de consolidar el período).
VPT. Se ha añadido algún puesto de trabajo más, a los ya mencionados. Así mismo, se ha tenido en cuenta, otros puestos como taller de cilindros y operador de movimiento de materiales de plates, que no va a entrar en la VPT, pero si se va a ascender al personal que actualmente ocupa esos puestos, en el momento de la firma del convenio. En el momento de la firma del convenio, se haría el 50% de estos puestos de trabajo y el otro 50% en enero de 2013.
Artículo 50.- Cuatro años. Se suprime el examen, y se ascenderá al personal, en el momento en que se cumplan esos cuatro años. No obstante, si queda en el articulado el tema del absentismo.
Prima de producción: 50% durante los primeros 6 meses, y 100% a partir del séptimo, para personal de nueva incorporación. Por supuesto, con el 3% de aumento para todo el personal, como se ha comentado en todas las reuniones.
Revisión salarial.
Primer año: 0,5% con las condiciones mencionadas en anteriores reuniones.
Segundo año:0,6% con las condiciones mencionadas en anteriores reuniones.
Tercer año: 1 % con las condiciones mencionadas en anteriores reuniones.
De todas formas, y aunque en este acta, posiblemente pueda suscitar innumerables dudas para quienes no habéis estado presente, mañana se ha programado una reunión para las 16:00 horas, donde la empresa va a traer por escrito, todos los temas comentados en esta y anteriores reuniones, y que servirá de propuesta final que se trasladará para mayor aclaración.
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