jueves, 23 de agosto de 2012

Atrasos Conflicto IPC

SECCIÓN SINDICAL UGT ACERINOX EUROPA S.A.U.
ATRASOS
Ayer día 22-08-2012, la Sección Sindical de UGT Acerinox Europa, se puso en contacto con la Jefatura de Personal, para tratar el asunto de la paga correspondiente a los atrasos de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. Como sabéis esta paga va a ser satisfecha, según acuerdo obtenido a la firma del convenio en el mes de noviembre de 2012. Como el abono del mencionado importe puede suponer un incremento en las retenciones, precisamente, en el último período del año, en el que habrá que regularizar por imperativo legal, supondría para la mayor parte de los trabajadores que su nómina del mes de diciembre, se viese mermada por estos importes. Se pretende, que a partir de ya, la empresa calcule el importe de las retenciones con los importes de la paga de atrasos ya incluida, con lo cual, se distribuiría a lo largo de varios meses el importe de estas retenciones, y sería menos apreciable en el último mes del año.
Puestos en contacto con la empresa, la Sección Sindical de UGT Acerinox Europa, ha solicitado que estudien la posibilidad de introducir estos importes en el cálculo de retenciones, ya, desde este mes, de forma que sea menos gravoso repartirlo en los meses que quedan, incluido pagas extras, que hacerlo en la última nómina del año. La empresa, está realizando el cálculo individual de estos importes y, pondrá en marcha lo solicitado.
En otro orden de cosas, esta sección sindical está tratando de sacar un beneficio fiscal del importe de estos atrasos. La Ley recoge varias situaciones sobre el tratamiento fiscal de los mismos, que de cualquier manera puede beneficiarnos, y realizar una menor tributación.
Por ello, hemos realizado una consulta vinculante a la dirección general de los tributos, para que nos aclare, si los importes recibidos de los años mencionados, han de tributarse en el año en que debieron percibirse, esto es, 2009, 2010, 2011, 2012, con lo cual habría que realizar declaraciones complementarias de estos ejercicios, (menos de 2012 que aún no ha vencido), o bien la Ley contempla una excepción a la norma, y es que si hay sentencia firme, deben de imputarse al ejercicio en el que se perciben, esto es, 2012.
En cualquiera de los casos habría un beneficio para la tributación de estos rendimientos, ya que si hay que individualizar estos rendimientos, pagaríamos menos. Esto es debido, a que el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, la cuota a pagar no es proporcional, sino progresiva, con lo cual imputaríamos sólo el importe correspondiente a cada uno de los años, haciendo que la cuota a pagar fuese sensiblemente menor, y, por otro lado si se nos permitiese acogernos a la imputación en el ejercicio 2012, podríamos acogernos a la reducción del 40%, por rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años, en cuyo caso el beneficio sería bastante mayor.
Entendemos que es importante, saber la correcta aplicación de La Ley, por lo que en este tipo de cuestiones, dependemos de lo que pudiese entender la Administración, y con objeto de sacar el mayor beneficio posible, dentro de los limites legales, como dijimos antes, hemos realizado una consulta vinculante a la dirección general de los tributos, con fecha 22-08-2012, y cuya respuesta será vinculante para la tributación de los mismos. Este tipo de expedientes puede tener una duración de seis meses.
En la dirección general de los tributos, hay consultas vinculantes de temas parecidos al nuestro, en la cual se ha pronunciado la administración sobre la forma de tributación. Si queréis consultarlas podéis entrar en la página web http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm, a través de las consultas vinculantes V2000-09, V1395-11, V0939-12, V0176-09, (la más importante de todas) que reflejan situaciones parecidas a la nuestra de otras empresas y trabajadores, en los que la Dirección General de los Tributos, refleja lo que va a aplicar la Agencia Tributaria, y además, reiteramos, es vinculante.
Hemos querido explicar claramente el tema en esta información. Es difícil, explicar toda la complejidad del proceso, en un escueto comunicado, y toda esta información generará con toda seguridad, algunas dudas. No obstante, si necesitas más información o aclarar cuantas dudas tengas, acude a cualquier miembro de la sección sindical que estaremos encantados de poder atenderos.




Fd: Sección Sindical UGT Acerinox Europa, S.A.U.

No hay comentarios:

Publicar un comentario