jueves, 23 de agosto de 2012

Respuesta empresa regulación IRPF


Consulta Vinculante IRPF


En el año 2009, pese a tener firmado en convenio una subida salarial anticipada del 2%, la empresa, incumple ese artículo y se denuncia por parte de los trabajadores en el juzgado de lo social. Este incumplimiento, afecta al año 2009, y mientras no se regularice, a todos los meses de los años venideros. La empresa recurre la sentencia, que se gana por parte de los trabajadores en primera instancia y pasan los meses sin que se cobren dichos emolumentos. En el año 2012, en la negociación de un nuevo convenio colectivo, en un acta de la negociación, (12 de junio de 2012), se acuerda que la firma del convenio, traerá consigo el pago de los mencionados atrasos. Posteriormente, el día 14 de junio de 2012, recibimos una notificación del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, en la que se gana definitivamente el conflicto a favor de los trabajadores y la sentencia adquiere firmeza. Aunque se recibe el mencionado día, la sentencia tiene fecha de 10/05/2012, que es anterior al posible acuerdo pactado en las actas de negociación del convenio. En el texto definitivo de la firma del convenio a fecha 05/07/2012, aparece en uno de las cláusulas, lo siguiente:

Séptima.- Conflicto Colectivo sobre aplicación IPC desde el año 2009 (PL 10604/09) del Juzgado de lo Social de Algeciras.
Las cantidades que puedan corresponder a cada trabajador se abonarán en una sola paga el día 15 de noviembre de 2012.”
Los atrasos que se han generado han sido desde el 01 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2012, ya que, en esa fecha, la empresa ha cerrado los importes correspondientes a cada trabajador, ha regularizado los salarios conforme a dicha sentencia, y desde la nómina de junio de 2012, no se van a generar más atrasos, sino que se han actualizado las tablas salariales. El importe calculado desde enero 2009 hasta junio 2012, se va a hacer efectiva en una única paga el 15 de noviembre de 2012.

En consecuencia: ¿Preguntamos?

  • Pese al acuerdo en acta de negociación, posterior a la fecha de la firmeza de la sentencia, ¿los atrasos han de incluirse en el año en el que se pagan?, según especifica el artículo 14 de la Ley 35/2006, en sus apartados a y b, que establece lo siguiente: "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. O por el contrario, ¿hay que individualizar cada año y realizar las correspondientes declaraciones complementarias?
  • Porcentaje de retención de estos atrasos, en función de la respuesta de la pregunta anterior.
  • Posible aplicación a los mismos de la reducción del 40 por ciento del artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

Atrasos Conflicto IPC

SECCIÓN SINDICAL UGT ACERINOX EUROPA S.A.U.
ATRASOS
Ayer día 22-08-2012, la Sección Sindical de UGT Acerinox Europa, se puso en contacto con la Jefatura de Personal, para tratar el asunto de la paga correspondiente a los atrasos de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. Como sabéis esta paga va a ser satisfecha, según acuerdo obtenido a la firma del convenio en el mes de noviembre de 2012. Como el abono del mencionado importe puede suponer un incremento en las retenciones, precisamente, en el último período del año, en el que habrá que regularizar por imperativo legal, supondría para la mayor parte de los trabajadores que su nómina del mes de diciembre, se viese mermada por estos importes. Se pretende, que a partir de ya, la empresa calcule el importe de las retenciones con los importes de la paga de atrasos ya incluida, con lo cual, se distribuiría a lo largo de varios meses el importe de estas retenciones, y sería menos apreciable en el último mes del año.
Puestos en contacto con la empresa, la Sección Sindical de UGT Acerinox Europa, ha solicitado que estudien la posibilidad de introducir estos importes en el cálculo de retenciones, ya, desde este mes, de forma que sea menos gravoso repartirlo en los meses que quedan, incluido pagas extras, que hacerlo en la última nómina del año. La empresa, está realizando el cálculo individual de estos importes y, pondrá en marcha lo solicitado.
En otro orden de cosas, esta sección sindical está tratando de sacar un beneficio fiscal del importe de estos atrasos. La Ley recoge varias situaciones sobre el tratamiento fiscal de los mismos, que de cualquier manera puede beneficiarnos, y realizar una menor tributación.
Por ello, hemos realizado una consulta vinculante a la dirección general de los tributos, para que nos aclare, si los importes recibidos de los años mencionados, han de tributarse en el año en que debieron percibirse, esto es, 2009, 2010, 2011, 2012, con lo cual habría que realizar declaraciones complementarias de estos ejercicios, (menos de 2012 que aún no ha vencido), o bien la Ley contempla una excepción a la norma, y es que si hay sentencia firme, deben de imputarse al ejercicio en el que se perciben, esto es, 2012.
En cualquiera de los casos habría un beneficio para la tributación de estos rendimientos, ya que si hay que individualizar estos rendimientos, pagaríamos menos. Esto es debido, a que el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, la cuota a pagar no es proporcional, sino progresiva, con lo cual imputaríamos sólo el importe correspondiente a cada uno de los años, haciendo que la cuota a pagar fuese sensiblemente menor, y, por otro lado si se nos permitiese acogernos a la imputación en el ejercicio 2012, podríamos acogernos a la reducción del 40%, por rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años, en cuyo caso el beneficio sería bastante mayor.
Entendemos que es importante, saber la correcta aplicación de La Ley, por lo que en este tipo de cuestiones, dependemos de lo que pudiese entender la Administración, y con objeto de sacar el mayor beneficio posible, dentro de los limites legales, como dijimos antes, hemos realizado una consulta vinculante a la dirección general de los tributos, con fecha 22-08-2012, y cuya respuesta será vinculante para la tributación de los mismos. Este tipo de expedientes puede tener una duración de seis meses.
En la dirección general de los tributos, hay consultas vinculantes de temas parecidos al nuestro, en la cual se ha pronunciado la administración sobre la forma de tributación. Si queréis consultarlas podéis entrar en la página web http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm, a través de las consultas vinculantes V2000-09, V1395-11, V0939-12, V0176-09, (la más importante de todas) que reflejan situaciones parecidas a la nuestra de otras empresas y trabajadores, en los que la Dirección General de los Tributos, refleja lo que va a aplicar la Agencia Tributaria, y además, reiteramos, es vinculante.
Hemos querido explicar claramente el tema en esta información. Es difícil, explicar toda la complejidad del proceso, en un escueto comunicado, y toda esta información generará con toda seguridad, algunas dudas. No obstante, si necesitas más información o aclarar cuantas dudas tengas, acude a cualquier miembro de la sección sindical que estaremos encantados de poder atenderos.




Fd: Sección Sindical UGT Acerinox Europa, S.A.U.